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MARCO LEGAL DE LA EXTRADICION EN EL DERECHO INTERNACIONAL


Artículo I - Introducción histórica

A través de la historia, la extradición ha sido un sistema compuesto de varios procedimientos mediante los cuales un soberano entregaba a otro una persona acusada de haber cometido un delito o un delincuente fugitivo. La práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales, como la egipcia, china, caldea y asiriobabilónica. En los primeros tiempos de vigencia de esta práctica se, la entrega de personas al soberano solicitante se realizaba utilizando formulas solemnes revestidas de gran pompa, pompa y ceremonia. En general, la extradición se fundamentaba en pactos o tratados, pero también en la reciprocidad y respeto mutuo (como una manifestación de cortesía y colaboración entre soberanos). La persona extraditada era, en general, un súbdito del soberano solicitante o de otro, pero rara vez del soberano a quien se pedía la extradición. Los compromisos de extradición de los fugitivos constituían una manifestación de las relaciones amistosas entre los soberanos y a veces la extradición se realizaba sin que mediara una solicitud. Por lo tanto, la entrega no siempre resultaba de un procedimiento de extradición, sino que era más bien una expresión de amistad y cooperación entre soberanos. El procedimiento formal de extradición era sólo uno de los métodos utilizados para la entrega de personas buscadas por estados amigos. Se suponía que la persona cuya extradición se solicitaba se hallaba en el estado solicitado porque creía poder encontrar asilo en ese país o debido a circunstancias fortuitas. La extradición de una persona a quien el estado solicitado había otorgado el privilegio de asilo era siempre una medida excepcional, contraria a la tradición de asilo y hospitalidad del estado solicitante. Así fue como se originaron las especulaciones respecto al origen del término, es decir si provino de la expresión "extra-tradición" que luego evolucionó para transformarse en "extradición". Otra explicación que tuvo mayor aceptación, fue que se había originado en el vocablo latino "extradere", que significa la obligación de devolver una persona a su soberano. Ya que el ente solicitado y el solicitante eran estados, evidentemente existía un nexo entre sus respectivos intereses y el hecho de otorgar o negar la extradición. De hecho, toda la historia de la extradición se ha reflejado en las relaciones políticas de los estados implicados. Esto explica por qué, cuando existía una cierta formalidad en las relaciones entre dos estados, la extradición se fundamentaba en tratados y formulas solemnes, pero cuando sus relaciones eran más espontáneas, se utilizaban otras modalidades de extradición que revelaban una cooperación amistosa. Esta práctica es tan válida en las relaciones actuales entre los estados como lo fue en los tiempos más antiguos y por lo tanto no constituye una manifestación de ideales compartidos en la lucha contra la delincuencia como obligación internacional o civitas maxima. El primer tratado de extradición registrado en el mundo data aproximadamente del año 1280 antes de Cristo. En el segundo documento más antiguo de la historia diplomática, Ramses II, Faraón de Egipto, firmó un tratado de paz con los hititas, después de impedir su intento de invadir Egipto. El Rey Hattusili III firmó el documento en nombre de los hititas. Este documento, escrito en jeroglíficos, está grabado en el Templo de Ammon, en Karnak, y también se conserva en tablas de arcilla en los archivos hititas de Boghazkoi. El tratado de paz preveía expresamente la devolución de las personas buscadas por cada uno de estos soberanos que se hubieran refugiado en el territorio del otro. Sin embargo, posteriormente sólo las prácticas de extradición griegas y romanas se incluyeron en los textos europeos de derecho internacional. La entrega de una persona buscada por otro estado no significaba necesariamente que se trataba de un fugitivo de la justicia acusado de un delito común. De hecho, desde tiempos antigüos hasta fines del siglo XVIII, se trataba de personas buscadas por motivos políticos. Los soberanos se comprometían mutuamente mediante a entregar a quienes pudieran afectar la estabilidad del orden político del estado solicitante. Cuanto más fuerte era el vínculo entre los soberanos y su interés y preocupación por el bienestar del otro, tanto mayores eran sus esfuerzos por entregar a los delincuentes políticos más peligrosos para el bienestar respectivo de cada uno. No se realizaban grandes esfuerzos para encontrar a los delincuentes comunes, ya que su conducta delictiva sólo afectaba a otras personas, y no al soberano ni al orden público. La historia de la extradición se puede dividir en cuatro períodos: (1) desde la antigüedad hasta el siglo XVII - período en que se buscaba casi exclusivamente a los delincuentes políticos y religiosos; (2) el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX - período durante el que los tratados celebrados se referían principalmente a delincuentes militares, lo que caracterizaba las condiciones que prevalecían en Europa durante este período; (3) de 1833 hasta 1948 - período de preocupación colectiva por la erradicación de los delitos comunes y (4) las circunstancias posteriores a 1948 que suscitaron una mayor preocupación por la protección de los derechos humanos y pusieron de relieve la necesidad de un debido proceso jurídico internacional para reglamentar las relaciones entre países. El desarrollo histórico de la práctica de la extradición lleva a la conclusión de que la entrega de los fugitivos, originada en la necesidad de conservar el orden interno de los respectivos estados, no se consideraba un instrumento de cooperación internacional para la preservación de los intereses de la sociedad mundial. Esta última preocupación, que expresó en 1625 Hugo Grotius, cobró ímpetu desde el siglo XVI hasta el siglo XVII como parte de los esfuerzos de la comunidad mundial para combatir la piratería. De esta manera, la extradición, que en cierto momento se había manifestado como una práctica elaborada para preservar los intereses políticos y religiosos de los estados, fue cambiando paulatinamente de rumbo, para ponerse al servicio de las tendencias xenofóbicas y militaristas, evolucionando hacia un método de cooperación internacional para la eliminación de la delincuencia. Esto se debió, en parte, a los filósofos del Siglo de las Luces, como Rousseau y Voltaire, que abrieron el camino a los reformadores penales, como Beccaria y Bentham. Como resultado de sus obras, la práctica de la extradición, hasta entonces centrada en delincuentes comunes, paulatinamente comenzó a preocuparse por los derechos humanos de personas procesadas y delincuentes fugitivos. Esta preocupación ha motivado la complejidad de la práctica de la extradición contemporánea y sus numerosas formalidades. Los comienzos de la historia de la extradición internacional en Europa no siguieron el mismo rumbo que en el de la cuenca del Mediterráneo o en otras regiones. De hecho, hasta el siglo XVIII, los países europeos relativamente nuevos e independientes no contemplaban la necesidad de compromisos de cooperación, particularmente en vista de la existencia de un estado casi permanente de sospecha y amenaza de guerra entre ellos. En consecuencia, como norma general, se otorgaba asilo a los fugitivos de la justicia de otros estados y los soberanos sólo podían lograr la devolución de estas personas por la fuerza de las armas. Como la a menaza de guerra era casi siempre inminente, la de recurrir a éste medio no era un importante elemento de disuasión para otorgar asilo. La extradición como un aliciente de relaciones pacíficas y cooperación amistosa entre los estados recien se conoció en Europa entre los siglos XVII y XVIII y su importancia ha aumentado, particularmente durante este siglo. En la práctica contemporánea, la extradición es un procedimiento formal, mediante el cual un estado entrega a una persona a otro estado en base a un tratado, a la reciprocidad o el respeto mutuo. Por lo tanto, quienes participan en el procedimiento de extradición son los dos estados y la persona objeto de la solicitud. En gran medida, los procedimientos y sus participantes no han cambiado mucho a través del tiempo, pero sí lo han hecho la lógica y los objetivos de la práctica, así como sus aspectos formales. La aparición del tema de los derechos humanos en el derecho internacional brindó un status jurídico nuevo a uno de los participantes - a la persona involucrada - e impuso ciertas limitaciones al poder de los soberanos que anteriormente no existían.
Artículo II - La obligación de extraditar

Los comentaristas clásicos sobre derecho internacional reconocieron la eficacia de la extradición como medio para lograr la entrega de fugitivos. Sin embargo, tuvieron opiniones diferentes respecto de su justificación y modalidades y, particularmente, sobre de la existencia de un deber legal o moral que obligaría al estado solicitado a entregar las personas acusadas de delitos al estado solicitante. Hugo Grotius, por ejemplo, afirmaba que el estado en el que se había refugiado el delincuente tenía la obligación de entregarlo al estado solicitante o de procesarlo a tenor de sus propias leyes. Su criterio dio lugar a la máxima aut dedere aut punire, la que sin embargo se expresa más apropiadamente como aut dedere aut judicare. Por lo tanto, Grotius adoptó el criterio de que existía una civitas maxima para la extradición. Con criterio similar, de Vattel sostenía que el derecho internacional imponía definitivamente al estado una obligación legal de extraditar las personas acusadas de delitos graves. Puffendorf expresó una opinión contraria, sosteniendo que el deber de extraditar era solo una obligación imperfecta que exigía un acuerdo explícito a fin de ser totalmente vinculante en el derecho internacional, asegurando de esta manera los derechos y obligaciones recíprocas de los estados contratantes. Billot también adoptó la postura de que el derecho a la extradición no existía sin un "contrato" o acuerdo entre los estados. La práctica moderna refleja este último criterio con respecto a la delincuencia común, pero la tendencia ha favorecido el criterio de Grotius y de De Vattel respecto de la delincuencia internacional. La obligación de extraditar sólo en virtud de un tratado bilateral o multilateral se convirtió en práctica común entre los estados, aunque diversos países consideran todavía que los fundamentos legales de la extradición son la reciprocidad y el respeto mutuo, en general apoyados por legislaciones nacionales. Los Estados Unidos, por ejemplo, exigen un tratado, al igual que el Reino Unido y la mayoría de los países que aplican el derecho consuetudinario. En cambio, la práctica en los países que se rigen por el derecho civil tiene menores exigencias con respecto a los tratados formales. Practican la extradición en base a la reciprocidad o respeto mutuo. El 30 de julio de 1872 el Ministro de Justicia de Francia emitió una circulaire (circular) en la que declaraba que, de no existir un tratado, la reciprocidad era un fundamento aceptable para la extradición y que en estas circunstancias, su práctica se regiría por las normas aplicables del derecho internacional. Por lo tanto, la reciprocidad fomentó el aspecto discrecional de la extradición y sólo la ausencia de un tratado o de una ley permitía el recurso al derecho internacional. Algunos países de América del Sur a veces reconocen la obligación legal de extraditar, aunque no exista tratado. Por ejemplo, en 1953, la Suprema Corte de Venezuela, fundándose en el criterio tradicional de sus tribunales, entregó un ciudadano norteamericano a Panamá, a pesar de que estos países no habían celebrado un tratado de extradición. El tribunal manifestó expresamente que la aceptación de este pedido "se conformaba derecho público de las naciones (según el cual) los estados amigos reconocen la existencia de una obligación recíproca de entregar a los delincuentes refugiados en sus respectivos países". En 1924 un tribunal de Brasil extraditó un ciudadano brasileño a Gran Bretaña sin que mediara un tratado entre estos países, aunque en general el Brasil no actúa de esta manera. Sin embargo, el tribunal aceptó la garantía de que el derecho británico permitía la reciprocidad, lo cual resultó ser falso. De igual manera, la ley Argentina prevé la extradición sin que exista tratado alguno. Conforme al Código Procesal Penal argentino, artículo 646, la extradición se efectúa conforme al principio de reciprocidad o la práctica uniforme de los estados. Si bien esta declaración no aclara el significado de "la práctica uniforme de los Estados", se puede entender que en estas circunstancias rigen las normas aplicables del derecho internacional, de igual manera que en la práctica francesa mencionada más arriba. A fin de cuentas, la observación de Wheaton puede ser la más acertada: que la mayoría de los países no consideran está práctica como un deber absolutamente vinculante. Los estados que desean la devolución de fugitivos deben lograrlo mediante tratados, la mayoría de los cuales son bilaterales. Es interesante observar que diversas convenciones multilaterales sobre delitos internacionales requieren que los países procesen o extraditen a los delincuentes buscados, de conformidad con la máxima aut dedere aut judicare, y si bien estas convenciones brindan un fundamento para el cumplimiento de esta obligación, la regularidad con la se impone esta condición cuando se trata de delitos internacionales, convierte esta obligación en parte del derecho consuetudinario internacional.